Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre el proceso contencioso administrativo por pago del 30% del concepto de bonificación diferencial, en el expediente N° 2015-165-ACA, distrito judicial de Ancash – Pomabamba 2018

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La presente investigación por su carácter de trabajo cualitativo y circunscrito en el campo de las ciencias sociales específicamente en el área del derecho, luego de efectuar el análisis con las herramientas el proporcionar la investigación científica se ha hecho un recorrido del expediente efectuan...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carranza Vidal, Erasvit Luz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/8623
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/8623
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso contencioso
Administrativo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación por su carácter de trabajo cualitativo y circunscrito en el campo de las ciencias sociales específicamente en el área del derecho, luego de efectuar el análisis con las herramientas el proporcionar la investigación científica se ha hecho un recorrido del expediente efectuando el análisis en el marco de lo que implica la jurisprudencia, relacionada con la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre el proceso contencioso administrativo por pago del 30% del concepto de bonificación diferencial, en el expediente N° 2015-165-ACA, Distrito Judicial de Pomabamba; es en esas condiciones que se analizan todo lo acontecido en la primera y segunda instancia del proceso jurídico que se han llevado con la finalidad de hacer el análisis adecuado con la suprema finalidad de precisar la calidad de la sentencia de este proceso administrativo contencioso; en tanto, con fecha 05 de octubre del 2015, se admite la demanda y el 29 de octubre del 2015, se contesta la demanda el 7 de diciembre de 2015 se efectúa el saneamiento procesal; el 15 de abril de 1016 se ordena se archive el caso; el 6 de octubre de 2016, se resuelve declarar infundada la apelación interpuesta.
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