Condiciones y efectos jurídicos de la exoneración de la pensión alimenticia; Expediente N° 00010-2024-0-2505-JP-FC-01 del distrito judicial del Santa. Abril 2025

Descripción del Articulo

El objetivo de la investigación es: Describir las condiciones para declarar fundada la demanda y los efectos de la sentencia sobre exoneración de pensión alimenticia; en el proceso sumarísimo del expediente N° 00010-2024-0-2505-JP-FC-01 del Distrito Judicial del Santa; abril 2025; tiene enfoque cual...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mayca Gomez De La Torre, Jose Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/40960
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/40960
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos
Exoneración de Pensión Alimenticia
Fundamentos que Sustentan la Decisión Adoptada
Sentencias
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de la investigación es: Describir las condiciones para declarar fundada la demanda y los efectos de la sentencia sobre exoneración de pensión alimenticia; en el proceso sumarísimo del expediente N° 00010-2024-0-2505-JP-FC-01 del Distrito Judicial del Santa; abril 2025; tiene enfoque cualitativo, nivel descriptivo, diseño transversal y no experimental; la unidad de análisis es un proceso civil sumarísimo, concluido, con intervención de dos órganos jurisdiccionales; la información proviene de una fuente documental, por eso se aplicó la observación, el análisis y una guía de observación. Las conclusiones son: 1) Respecto de las condiciones para declarar fundada la demanda de exoneración de alimentos, destacan los siguientes hechos probados y fundamentos normativos: la pre existencia de una pensión alimenticia (cuando la alimentista era menor de edad); pensión que continuó; porque la alimentista cursaba estudios superiores en la carrera de Administración, en una universidad privada; quien no obstante tener grado de bachiller inscrito en SUNEDU, no tramitar el título profesional, pese que está pagada el costo; prefirió seguir otra carrera profesional: Educación Inicial, en una universidad nacional, mientras que su progenitor, tiene otra hija menor, con intervenciones quirúrgicas y con incapacidad laboral, y así continuó con el pago de pensiones. Para la demandada, el solo hecho de seguir estudios superiores y tener buenas notas; implicaría estar al amparo de los artículo 424 y 483 del Código Civil; mientras que las judicaturas, explican que dichas normas aplican, para casos donde se sigue estudios, pero sin contar con ninguna otra concluida; al cual no califica la demandada; más quedó demostrado que su propia inercia le habría provocado no tener título desde mucho antes; de modo que aplicando la valoración conjunta de las pruebas Art.197 del CPC y las máximas de la experiencia, obviamente ella no presenta “estado de necesidad” y decidieron: declarar fundada la demanda, sin costas y costos; más aún, si desde que tuvo el grado y no tener deudas en la universidad, habría acumulado S/ 13,000 soles. Y en cuanto a los efectos de la sentencia; destacan: la ejecución célere dispuesta por el Juzgado revisor; se entiende para comunicar inmediatamente a la empleadora del demandante que deje de descontarle de sus haberes la suma del 30%. Sin costas ni costos del proceso, por la naturaleza del conflicto de índole familiar.
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