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Calidad de sentencias sobre nulidad de acto administrativo; expediente N° 00032-2021-0-0206-JR-LA-01; distrito judicial de Áncash. 2024

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como problema: ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre nulidad de acto administrativo; según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes expediente N° 0032-2021-0-2601-JR-LA-01, Distrito Judicial de Ancash 2024?; el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Adrianzen Solis, Jhennifer Giancarla
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/37712
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/37712
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acto Administrativo
Calidad
Nulidad
Proceso y Sentencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como problema: ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre nulidad de acto administrativo; según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes expediente N° 0032-2021-0-2601-JR-LA-01, Distrito Judicial de Ancash 2024?; el objetivo es: Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre nulidad de acto administrativo, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes expediente N° 00032-0-0206-JR-LA- 01, Distrito Judicial de Ancash 2024. es de nivel descriptivo; de tipo cualitativo; no experimental, retrospectivo y transversal; las técnicas aplicadas para extraer los datos de las sentencias pertenecientes a un solo proceso judicial, son: la observación y el análisis de contenido; el instrumento empleado una lista de cotejo. De acuerdo a los resultados la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva de la primera sentencia es: alta, muy alta, alta; mientras que de la segunda sentencia: alta, muy alta, y muy alta. En conclusión, ambas sentencias se ubicaron en el rango de muy alta. La pretensión de la nulidad del Memorándum N° 0218-2021 se declaró: fundada y se ordenó la nulidad del Memorándum N° 0218-2021; más el pago de costos y costas procesales.
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