Celeridad del proceso de cobro de alimentos; expediente N°01012-2014-0-2111-JP-FC-02 del distrito judicial de Puno – Juliaca. 2019.

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como Planteamiento del problema ¿Cómo se dio la celeridad en el proceso de cobro de alimentos del expediente Nro. 01012-2014-0- 2111-JP-FC-02, tramitado en el segundo juzgado de paz letrado – sede anexa de Juliaca, Distrito judicial de Puno? 2019. La investigación trazó sus obj...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pacori Castro, Mario Cesar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/22838
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/22838
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:ALIMENTOS_CELERIDAD_COBRO_PROCESO_SENTENCIA_PACORI_CASTRO_MARIO_CESAR
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como Planteamiento del problema ¿Cómo se dio la celeridad en el proceso de cobro de alimentos del expediente Nro. 01012-2014-0- 2111-JP-FC-02, tramitado en el segundo juzgado de paz letrado – sede anexa de Juliaca, Distrito judicial de Puno? 2019. La investigación trazó sus objetivos generales y específicos, siendo el objetivo general; Analizar la celeridad del proceso sobre cobro de alimentos del expediente Nro. 01012-2014-0-2111-JP-FC-02, tramitado en el segundo juzgado de paz letrado – sede anexa de Juliaca, Distrito judicial de Puno? 2019, se tomó la metodología de tipo Cualitativo - Cuantitativo. Nivel exploratorio descriptivo y de diseño no experimental, La técnica de recolección de datos se dio mediante una selección de expedientes, a conveniencia, utilizando también como técnicas la ficha de observación, lista de parámetros y la operacionalización de variables, Realizado ya el análisis de resultados se identificó que el principio de Celeridad en el proceso y aplicando nuestro instrumento valorado por juicio de expertos, nos indica que en primera instancia se aplica el principio de celeridad procesal en un 78.57 %, entendiendo que un 7.14% fue vulnerado; y en la segunda instancia se aplica en un 55.56% entendiendo también que un 33.33% fue vulnerado. Entonces concluimos que el proceso judicial en general si aplicó el principio de celeridad en todo el proceso y que se si ha llevado con una regularidad de más del 50 % en cuanto a la celeridad del proceso en estudio.
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