Caracterización del proceso sobre acción contenciosa administrativa N° 1678-2014-0-2001-JR-LA-01; tercer juzgado laboral de descarga transitorio, Piura, distrito judicial de Piura, Perú. 2018

Descripción del Articulo

La acción contencioso administrativa como se denomina en nuestra legislación, permite el control jurisdiccional de los actos administrativos, teniendo un carácter impugnatorio. Hace referencia a tina definición clásica, en virtud de la cual, el contencioso administrativo importa la solución judicial...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zapata Carmen, Manuel Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/18724
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/18724
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Accion
Contenciosa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La acción contencioso administrativa como se denomina en nuestra legislación, permite el control jurisdiccional de los actos administrativos, teniendo un carácter impugnatorio. Hace referencia a tina definición clásica, en virtud de la cual, el contencioso administrativo importa la solución judicial al conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa que vulnera derechos subjetivos o agravia intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad administrativa, por haber infringido aquéllas, de algún modo, la norma legal que regla su actividad y a la vez protege tales derechos o intereses. También se refiere a una definición moderna que establece que el contencioso administrativo es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar público. En nuestro país este control jurisdiccional no es diferente del civil, no existe un órgano especializado en lo contencioso administrativo, y la Administración comparece en la posición de demandada, adoptando los particulares las posiciones de los demandantes. Este cuestionamiento judicial no priva al acto administrativo de su fuerza ejecutiva, no se suspende la eficacia del mismo, por lo cual se afirma que el control de la Administración resulta ser, sin perjuicio de otras posibilidades, un control a posteriori, o es ex post Jacto.
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