La problemática de la jornada del trabajo nocturno y el principio protector en la interpretación del art 8 del Decreto Legislativo 854, Arequipa 2019

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación trata sobre el trabajo nocturno realizado por el personal que labora en las diversas dependencias o empresas particularmente en la ciudad de Arequipa. Nos referimos al problema del trabajo nocturno y su reglamentación por el Decreto Legislativo 854 en donde en el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Haytara Aragon, Carlos Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad José Carlos Mariátegui
Repositorio:UJCM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ujcm.edu.pe:20.500.12819/2225
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12819/2225
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Trabajo nocturno
protección laboral
jornada laboral
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación trata sobre el trabajo nocturno realizado por el personal que labora en las diversas dependencias o empresas particularmente en la ciudad de Arequipa. Nos referimos al problema del trabajo nocturno y su reglamentación por el Decreto Legislativo 854 en donde en el artículo ocho ha establecido como jornada de trabajo nocturno a la actividad laboral que se desarrolla entre las 10 de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, y con un incremento de la remuneración en un 35 %. La RMV se les deberá añadir el 35% esta es la interpretación de la clase empresarial y lastimosamente de los proclamas jurisdiccionales que han residido en precisar que no le atañe el sobrecosto del trabajo nocturno al trabajador que gane más que una RMV salvo lo establecido en los convenios especiales que en la práctica sintetiza rebajando la sobretasa del 35% al 20% 15% y un 10 % este absurdo se ha mantenido en los años bajo el pretexto del “costo laboral” sin tener en cuenta las peculiaridades y singularidades del trabajo nocturno como un medio laboral que conmueven arduamente la salud psicológica y física de los trabajadores y que consecuentemente el sobrecosto del 35% es en realidad una compensación mínima que se concede al trabajador por dicha afectación.
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