Caso de proceso tutelar expediente N 00671-2016-0-1801-JR-FT-02
Descripción del Articulo
El presente trabajo versa sobre el análisis de un expediente judicial de abandono de menores llevada a cabo en la provincia de Cañete, Lima, en el cual una adolescente que se escapa de su casa, no estudia, frecuenta lugares inapropiados, consume bebidas alcohólicas, mientras su padre trabaja y su ma...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Inca Garcilaso de la Vega |
| Repositorio: | UIGV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7123 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.11818/7123 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Abandono menores protección instituciones Estado |
| Sumario: | El presente trabajo versa sobre el análisis de un expediente judicial de abandono de menores llevada a cabo en la provincia de Cañete, Lima, en el cual una adolescente que se escapa de su casa, no estudia, frecuenta lugares inapropiados, consume bebidas alcohólicas, mientras su padre trabaja y su madre se dedica al cuidado del hogar. En primera instancia se declara infundada la demanda señalándose que la menor debe vivir con sus padres; sin embargo, la menor continúa escapándose. Al ser apelada, la instancia superior revoca lo decidido porque al realizar una inspección in situ no encuentra a la menor en casa y declaran fundada la demanda enviando a la adolescente a un centro de cuidado de menores. En marzo 2019, el representante del alberge, informa que la joven salió con permiso para ir a la casa de sus padres, pero no regresó, por lo que mediante Resolución número 36, se resuelve dejar sin efecto la medida de protección dictada en la sentencia de vista. Como conclusión se arriba que en ambas instancias no se desarrolla una exhaustiva investigación del caso, permitiéndose que la menor y la familia burlen las decisiones judiciales; pues a pesar de haber tomado conocimiento que la adolescente no había vuelto al alberge; el Juzgado de Familia solo requirió una vez a la menor y no realizó ningún otro procedimiento, hasta agosto del 2020, donde deja sin efecto la medida de protección señalando que la tutelada ya había cumplido la mayoría de edad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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