Expediente: N° 478 - 2019 - 0 - 0102- JP - FC – Materia: demanda de alimentos
Descripción del Articulo
El actual informe de Suficiencia Profesional, está fundamentado en la Demanda de alimentos, con el Expediente: N° 478-2019-0-0102-JP-FC. Cuando una demandante interpone una denuncia de manutención para los menores alimentistas, y hace una demanda que se dirige específicamente al demandado, el padre...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Inca Garcilaso de la Vega |
Repositorio: | UIGV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/8683 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.11818/8683 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Código Civil Demanda de Alimentos Obligación Alimentaria Familia Niño y Adolescente. https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El actual informe de Suficiencia Profesional, está fundamentado en la Demanda de alimentos, con el Expediente: N° 478-2019-0-0102-JP-FC. Cuando una demandante interpone una denuncia de manutención para los menores alimentistas, y hace una demanda que se dirige específicamente al demandado, el padre biológico de los niños, se busca el cumplimiento efectivo del derecho de alimentos de los menores alimentistas. Se inicia así el proceso judicial con la presentación de la demanda de alimentos, que debe ceñirse a las pautas y anexos señalados en los artículos 424 y 425, dirigirse al Juez de Paz y entregarse en forma de tabla de partes física o electrónica. Recibida la demanda, el juez deberá calificarla y podrá declararla inadmisible. Se dará conocimiento de la demanda al acusado y se le concederán cinco días para contestar una vez admitida la demanda y practicados los medios de prueba. Una vez que el demandado haya respondido a la demanda o haya transcurrido el plazo para responder, el juez fijará una fecha inamovible para la audiencia única. Es importante señalar que la audiencia única puede celebrarse en persona o por vía electrónica. Las partes recibirán una notificación por escrito de toda la sentencia, que podrá recurrirse en caso de que la demanda se considere inadmisible, una vez dictada la sentencia oral. En esta demanda de manutención se ha tenido especial consideración a la legislación peruana, entre ellas la Carta Magna del Perú, el Código Civil, el Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes. Así, podemos afirmar que los alimentos se definen como lo que un menor de edad necesita para su sostén, alojamiento, vestimenta, instrucción, atención médica y recreación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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