Pago de reparación civil en el delito de omisión a la asistencia familiar
Descripción del Articulo
La familia es una Institución Natural y fundamental en la sociedad y es por su importancia que el Estado lo regula a rango Constitucional en su Art. 04, al señalar que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Como lo...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Inca Garcilaso de la Vega |
Repositorio: | UIGV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/2046 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.11818/2046 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Alimentos Omisión Vía Pensiones Obligaciones |
Sumario: | La familia es una Institución Natural y fundamental en la sociedad y es por su importancia que el Estado lo regula a rango Constitucional en su Art. 04, al señalar que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Como lo mencionaba la Constitución de 1979. Como el Estado Protege a la Familia, tiene que necesariamente proteger a las personas que la conforman, enunciando una serie de deberes y derechos, tanto a los Padres, como a los hijos, deberes básicos que todos tenemos la obligación de cumplirlos y cuando uno de ellos las incumple, la parte agraviada con ello puede recurrir al Órgano Jurisdiccional para hacer que la cumpla. El incumplimiento de las obligaciones alimenticias por parte de la persona que legalmente se encuentra obligado a ello acarrea que la parte afectada con dicho actitud pueda recurrir al Órgano Jurisdiccional para exigir Tutela Judicial y de esta manera el Estado por medio del poder judicial quien administra Justicia exija al obligado a que la cumpla, ejerciendo su Poder de coerción que puede llegar incluso a privar la libertad del obligado e internarlo en el Penal, pues así lo dispone la Constitución en su Art. 02 Inc. 24 Núm. “C” El que la interpone puede ser la madre a favor del menor hijo, pues ella la representa legalmente hay que tener en cuenta que ambos se deben alimentos recíprocamente. El mayor de 18 años de edad que se encuentra realizando estudios superiores, él mismo podrá demandar a título personal por cuanto ya tiene la ciudadanía que le confiere la constitución por ser mayor de edad y, a los hijos mayores que acredite su incapacidad de valerse por sí mismo |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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