El proceso constitucional de la comunidad nativa Tres Islas y sus implicancias respecto a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú
Descripción del Articulo
El presente trabajo analiza la controversia entre la “Comunidad Nativa Tres Islas”(Madre de Dios) y las empresas de transportes “Los Mineros S.A.C.” y “Los Pioneros S.R.L.”, quienes formularon sucesivamente demandas constitucionales de hábeas corpus que se resolvieron entre los años 2010 y 2012.Las...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad Inca Garcilaso de la Vega |
| Repositorio: | UIGV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/5955 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.11818/5955 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | pueblos indígenas propiedad comunal libertad de locomoción autonomía indígena proceso constitucional |
| Sumario: | El presente trabajo analiza la controversia entre la “Comunidad Nativa Tres Islas”(Madre de Dios) y las empresas de transportes “Los Mineros S.A.C.” y “Los Pioneros S.R.L.”, quienes formularon sucesivamente demandas constitucionales de hábeas corpus que se resolvieron entre los años 2010 y 2012.Las empresas formularon la primera demanda por una supuesta trasgresión al derecho a la libertad de tránsito, que fue declarada fundada en primera y segunda instancia. Por su parte, la comunidad nativa decidió interponer otra demanda contra lo resuelto por los órganos jurisdiccionales, alegando principalmente que las sentencias cuestionadas habrían vulnerado sus derechos de autonomía,jurisdicción y propiedad comunal, la misma que fue rechazada de forma liminar en primera instancia y, luego, corrigiendo, declararon su improcedencia. En segunda instancia por mayoría se confirmó la improcedencia de la demanda de la comunidad.Finalmente, la comunidad nativa decidió interponer el recurso de agravio constitucional (RAC), con la finalidad de que el Tribunal Constitucional, máximo Contralor de la Constitución, pueda resolver la controversia y dejar sin efecto las resoluciones que habrían contravenido sus derechos. Es así que, en septiembre de 2012, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda del pueblo indígena,la cual, previamente, reconvirtió en una acción de amparo a efectos de tutelar adecuadamente los derechos de propiedad y autonomía comunal, que, a juicio del referido tribunal, fueron vulnerados. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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