Análisis del Expediente N°-34-2019-0-1706-JR-LA-06
Descripción del Articulo
Se explica sobre la evolución del Derecho Administrativo y su proceso sancionador, en específico, el estudio de la caducidad de la potestad sancionadora del Estado en un proceso de Ejecución. Los conceptos enunciados anteriormente, se desarrollan mediante el análisis práctico del Expediente N°-34-20...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Inca Garcilaso de la Vega |
| Repositorio: | UIGV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7220 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.11818/7220 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Prescripción derecho administrativo proceso sancionador plazo ejecución interrupción del plazo |
| Sumario: | Se explica sobre la evolución del Derecho Administrativo y su proceso sancionador, en específico, el estudio de la caducidad de la potestad sancionadora del Estado en un proceso de Ejecución. Los conceptos enunciados anteriormente, se desarrollan mediante el análisis práctico del Expediente N°-34-2019-0-1706-JR-LA-06, de materia Contenciosa Administrativa en especialidad Laboral. Sobre el proceso administrativo, podemos comentar que, Mediante Resolución N° 211-18-GR.LAMB/GRTPE, se declara infundado el Recurso de Apelación, quedando confirmada la Resolución N° 34-2018- GR-LMB/GRTPE-DIAD, mediante la cual se consigna la multa de S/. 26, 452.00, en contra de LA CONSTRUCTORA, multa impuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, por presunta obstaculización de labor inspectora, agotándose la vía administrativa. El administrado en adelante, LA CONSTRUCTORA, demanda en materia Contenciosa Administrativa, la PRESCRIPCIÓN de la multa y la NULIDAD de la Resolución Gerencial N° 211-18-GR.LAMB/GRTPE, y Resolución Jefatural N° 34- 2018-GR-LMB/GRTPE-DIAD. En el proceso judicial, el sexto juzgado laboral de la Corte de Lambayeque resolvió a favor de la Constructora, quedando nula la Resolución Gerencial y Jefatural y prescrita la multa, La procuradora del Gobierno Regional de Lambayeque apela la sentencia y la sala laboral de la Corte de Lambayeque declara nula la sentencia de primera instancia alegando que, la Entidad si tomó acciones en ejecutar la deuda, trasladando esta acción al área encargada, área de la cual, no tiene injerencia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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