Análisis del Expediente N°-34-2019-0-1706-JR-LA-06

Descripción del Articulo

Se explica sobre la evolución del Derecho Administrativo y su proceso sancionador, en específico, el estudio de la caducidad de la potestad sancionadora del Estado en un proceso de Ejecución. Los conceptos enunciados anteriormente, se desarrollan mediante el análisis práctico del Expediente N°-34-20...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arredondo Zanabria, Martha Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7220
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/7220
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción
derecho administrativo
proceso sancionador
plazo
ejecución
interrupción del plazo
Descripción
Sumario:Se explica sobre la evolución del Derecho Administrativo y su proceso sancionador, en específico, el estudio de la caducidad de la potestad sancionadora del Estado en un proceso de Ejecución. Los conceptos enunciados anteriormente, se desarrollan mediante el análisis práctico del Expediente N°-34-2019-0-1706-JR-LA-06, de materia Contenciosa Administrativa en especialidad Laboral. Sobre el proceso administrativo, podemos comentar que, Mediante Resolución N° 211-18-GR.LAMB/GRTPE, se declara infundado el Recurso de Apelación, quedando confirmada la Resolución N° 34-2018- GR-LMB/GRTPE-DIAD, mediante la cual se consigna la multa de S/. 26, 452.00, en contra de LA CONSTRUCTORA, multa impuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, por presunta obstaculización de labor inspectora, agotándose la vía administrativa. El administrado en adelante, LA CONSTRUCTORA, demanda en materia Contenciosa Administrativa, la PRESCRIPCIÓN de la multa y la NULIDAD de la Resolución Gerencial N° 211-18-GR.LAMB/GRTPE, y Resolución Jefatural N° 34- 2018-GR-LMB/GRTPE-DIAD. En el proceso judicial, el sexto juzgado laboral de la Corte de Lambayeque resolvió a favor de la Constructora, quedando nula la Resolución Gerencial y Jefatural y prescrita la multa, La procuradora del Gobierno Regional de Lambayeque apela la sentencia y la sala laboral de la Corte de Lambayeque declara nula la sentencia de primera instancia alegando que, la Entidad si tomó acciones en ejecutar la deuda, trasladando esta acción al área encargada, área de la cual, no tiene injerencia.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).