Nulidad Total de la R.D. N°1696-2003-OG.RR.HH/SA y la R. Viceministerial N°418-2004-SA-DVM

Descripción del Articulo

La Constitución del Perú, ha previsto el artículo 148°, la acción Contencioso Administrativo, y la Ley 27584 regula el Proceso Contencioso Administrativo El expediente es de un trabajador del Estado, del D.L. N° 276, afectado por la aplicación incorrecta de las Bonificaciones del D.S. N° 019-94-PCM,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vilcapaza Gómez, Andrés Roberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/4870
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/4870
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contencioso, administrativo, decreto urgencia N°037-94, procuraduría pública, sector, nulidad
Descripción
Sumario:La Constitución del Perú, ha previsto el artículo 148°, la acción Contencioso Administrativo, y la Ley 27584 regula el Proceso Contencioso Administrativo El expediente es de un trabajador del Estado, del D.L. N° 276, afectado por la aplicación incorrecta de las Bonificaciones del D.S. N° 019-94-PCM, y D.U. N° 037-94; también del D.U. N° 105-2001, interviniendo en el Proceso como Demandante contra los Funcionarios y la Procuraduría Publica, del Sector, como Emplazados.Mediante Resolución Directoral 1696-2003-OG.RR.HH/SA y Resolución Viceministerial 418-2004-SA-DVM fue declarado Improcedente e Infundado respectivamente, agotando la Vía Administrativa.En Vía Judicial se Presentó una Demanda como Acción de Amparo con pretensión de la Nulidad, Total de las Resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, siendo el 13° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo quien resolverá El Artículo VII del Código Procesal Constitucional señala, que las Sentencias del Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, siendo conveniente aplicar la sentencia N° 3542-2004-AA/TC. Con Resolución N° 13, el 13° Juzgado Contencioso declara Fundado la Demanda Interpuesta, y Nulidad de la Resolución Directoral 1696-2003-OG.RR.HH/SA y Resolución Viceministerial N° 418-2004-SA-DVM Con Resolución N° 14 el 13° Juzgado Contencioso concede Apelación que planteo la Procuraduría Publica del sector Mediante Resolución N° 19 la Cuarta Sala Especializada en lo cntencioso Administrativo Confirma la sentencia Apelada.La Procuraduría Publica interpone el Recurso de Casación contra la Resolución N° 19.La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara Improcedente lo solicitado por la Procuraduría Publica del sector.
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