La aplicación de la agravante de reincidencia y el principio de seguridad jurídica de los procesados, Huánuco 2019

Descripción del Articulo

El principal objetivo en el desarrollo del trabajo de investigación ha sido establecer la relación en que la aplicación del Art. 46-B del Código Penal modificado por la Ley N° 30076, que trata de la agravante cualificada por reincidencia al sentenciado con pena privativa de la libertad suspendida en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cabrera Gutiérrez, Mario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/3508
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3508
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
proceso penal
reincidencia
justicia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Descripción
Sumario:El principal objetivo en el desarrollo del trabajo de investigación ha sido establecer la relación en que la aplicación del Art. 46-B del Código Penal modificado por la Ley N° 30076, que trata de la agravante cualificada por reincidencia al sentenciado con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, influye sobre el principio de seguridad jurídica, Huánuco 2019, y se ha observado que existe divergencia de criterios por parte de los jueces penales respecto a este tema; el tipo de investigación ha sido el básico o teórico, se utilizó el enfoque cuantitativo, además el nivel fue descriptivo, desarrollando el trabajo con diseño no experimental, y cuyos resultados han permitido comprobar las hipótesis formuladas. La hipótesis general: la aplicación del Art. 46-B del Código Penal modificado por la Ley N° 30076 sobre la agravante de reincidencia al condenado a pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución es deficiente y afecta al principio de seguridad jurídica, Huánuco 2019, se confirmó que existe una serie de deficiencias en la aplicación del Art. 46-B del Código Penal, modificado por la Ley N° 30076, que trata de la agravante cualificada por reincidencia, cuando se va a imponer una pena condicional, porque el criterio judicial no se encuentra unificado, algunos indican que a raíz de la modificatoria, ya no resulta aplicable el Acuerdo Plenario N° 1-2008/CJ-116, el fundamento 12, de modo expreso ha indicado que la condena condicional es una pena no cumplida y por tanto no puede generar reincidencia, por ende, la discrepancia judicial es que para algunos jueces ya no resulta aplicable el acuerdo plenario referido y otros decantan en sentido contrario; siendo lo correcto es que ésta no es otro tipo de pena, ya que es efectiva, que se suspende a condición que se cumplan reglas de conducta, por ende, se le denomine pena o condena en nada varía el hecho que ella no puede generar reincidencia.
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