FALTA DE UNIFICACION DE CRITERIOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS AL CALIFICAR LOS TÍTULOS DEL REGISTRO DE PREDIOS, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – HUÁNUCO, 2018

Descripción del Articulo

La calificación, es la acción minuciosa que realiza el operador registral (Registrador público) a un título, quien le da la investidura de legalidad, una vez de verificada y superada los obstáculos que pudieran emanar del acto o derecho que se pretende inscribir, para ello se tiene en cuenta los ant...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Leyva Antonio, Gina Malu
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/1769
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/1769
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
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Leyva Antonio, Gina Malu
Derecho
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description La calificación, es la acción minuciosa que realiza el operador registral (Registrador público) a un título, quien le da la investidura de legalidad, una vez de verificada y superada los obstáculos que pudieran emanar del acto o derecho que se pretende inscribir, para ello se tiene en cuenta los antecedentes que obran en el Registro; sin embargo, durante el plazo para el cumplimiento de dicha función, muchas veces no se percatan del literal 1 inciso a del artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, la cual prescribe que “Cuando el Registrador conozca un título que previamente haya sido liquidado u observado por otro Registrador, salvo lo dispuesto en el literal c), no podrá formular nuevas observaciones a los documentos ya calificados. No obstante, podrá dejar sin efecto las formuladas con anterioridad”; tal inobservancia, se podría generar por la carga laboral, siendo en nuestro caso, la concentración en una sola institución constituida en Huánuco, no habiendo otras oficinas dependientes, lo que podemos deducir que tal vez no es una acción con dolo, sino por la eficacia de su labor se sujetan ilimitadamente a la formalidad que debe contener un título, para llegar a la perfección, a fin de evitar futuros cuestionamientos; tal es así, que si un título en su calificación, han establecido observaciones, luego fueron subsanadas, pero no es suficiente para obtener acceso registral, tiene que ser sometido a un segundo control que muchas veces no culmina con la inscripciones, sino por lo contrario, con nuevas observaciones, causando inseguridad jurídica y perjuicios económicos a los usuarios. Por otra parte, cabe mencionar que un reglamento es de cumplimiento obligatorio, teniendo rango de ley otorgado por el poder ejecutivo y legislativo; constituyéndose la matriz para funcionamiento de los registros públicos; asimismo, se relaciona con el fin que cumple dicha institución, que es de brindar publicidad a los actos y derechos que solicitan acceso registral, constituyéndose una información pública con garantías, a la que cualquier ciudadano tiene acceso, más aún, cuando vamos a celebrar un contrato de compra venta de propiedad inmueble; no obstante, para llegar a esa meta, se presentan varias trabas, que quizás es para mantener la legalidad y seguridad institucional, tomando recaudos de protección.
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