INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS EN EL ESTUDIO JURÍDICO MORALES & ABOGADOS ASOCIADOS S.A.C

Descripción del Articulo

Ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Mixto de La Victoria, la Sra. Morón (apellido ficticio a fin de cumplir con el derecho al resguardo de derecho a la intimidad, de acuerdo al art. 14 del Código Civil) (Ediciones Legales, 2016,pág. 14), interpuso demanda de Alimentos contra el Sr. Vásquez (apelli...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Santa María Saenz, Carmen Luz Vanessa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/2851
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/2851
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho y Ciencias Políticas
Descripción
Sumario:Ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Mixto de La Victoria, la Sra. Morón (apellido ficticio a fin de cumplir con el derecho al resguardo de derecho a la intimidad, de acuerdo al art. 14 del Código Civil) (Ediciones Legales, 2016,pág. 14), interpuso demanda de Alimentos contra el Sr. Vásquez (apellido ficticio a fin de cumplir con el derecho al resguardo de derecho a la intimidad), con la finalidad que cumpla con su obligación de prestar alimentos a favor de la hija de ambos, la menor de nombres N.N. de (08 años de edad), con el 60% y otros beneficios de su remuneración mensual. En primera instancia, el demandado contesta la demanda. En esta etapa la suscrita, siendo parte del estudio jurídico de abogados que tomó el caso, por encargo y decisión del demandado asumió su representación procesal en la Audiencia Única que se llevó a cabo como parte del proceso. En esta instancia el Juzgado declara FUNDADA en parte la demanda resolviendo que aquél abone a la demandante el 30% de sus haberes, en calidad de pensión de alimentos a favor de la hija alimentista. El demandado no estuvo de acuerdo, por lo que se apeló dicha resolución. En segunda instancia, el 12° Juzgado de Familia, al no presentarse el apelante a la Audiencia de Vista de la causa, por desistimiento días antes de la audiencia de vista, y que, por su parte, la demandante no había pedido la palabra, mediante Sentencia de Vista, CONFIRMA la Sentencia dictada en primera instancia, por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Victoria, devolviendo el expediente a éste juzgado a fin que se notifique al demandado y se continúe con la etapa ejecutoria.
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