LA INCRIMINACIÓN EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LEONCIO PRADO, 2016
Descripción del Articulo
El derecho a la No Incriminación se encuentra debidamente reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro País ha suscrito, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Debemos recordar que el derecho a la No Incriminación se...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad de Huánuco |
| Repositorio: | UDH-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/1052 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/1052 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho |
| Sumario: | El derecho a la No Incriminación se encuentra debidamente reconocido en los Tratados Internacionales que nuestro País ha suscrito, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Debemos recordar que el derecho a la No Incriminación se encontraba expresamente reconocido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 2° inciso 20 numeral K; sin embargo no fue reconocido expresamente en la Constitución de 1993, que limita en su artículo 2° inciso 24 numeral g, el contenido del derecho a la No Incriminación a la prohibición de violencia física o moral. A pesar de ello y de encontrarse positivizado tanto a nivel constitucional y en la legislación procesal, existe en la práctica cotidiana un desconocimiento del contenido de este derecho. Actualmente se ha cuestionado públicamente el silencio de algunos investigados o su renuncia a colaborar con las investigaciones. Silencio que si bien puede ser éticamente reprochable por la naturaleza de la acusación, es jurídicamente permitido. En el llano y en el quehacer de cada día de los tribunales, es común observar que muchos jueces sustentan sus resoluciones judiciales condenatorias con frases como “teniendo en cuenta, además que el procesado estuvo renuente a colaborar con la justicia a pesar de ser debidamente exhortado…,” lo que evidencia un desconocimiento del derecho a la no Incriminación. En la Historia reciente de nuestra legislación procesal, la misma Ley ordenaba valorar los atestados policiales, realizados en dependencias donde no se emplean mecanismos procesales tendientes a garantizar el ejercicio de este derecho. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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