CAUSAS DE LA FALTA DE IMPLEMENTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE EMBARAZO SUBROGADO O COMUNMENTE LLAMADO VIENTRE DE ALQUILER. LIMA METROPOLITANA – 2018
Descripción del Articulo
Actualmente existe jurisprudencia y casación, pero aplicando la ley de Salud 26842 en su art.7, se debe aprobar una norma Jurídica que regule el uso de este método de concepción, para evitar la mala interpretación de la misma, dándole su importancia a través de su Reglamentación. A la fecha existen...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad de Huánuco |
Repositorio: | UDH-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/1734 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/1734 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho |
Sumario: | Actualmente existe jurisprudencia y casación, pero aplicando la ley de Salud 26842 en su art.7, se debe aprobar una norma Jurídica que regule el uso de este método de concepción, para evitar la mala interpretación de la misma, dándole su importancia a través de su Reglamentación. A la fecha existen proyectos para legislar sobre el tema en cuestión sin resultado positivo hasta el momento. El Embarazo subrogado tomó gran importancia en nuestro País por no existir una legislación sobre el hecho, se detuvo a dos extranjeros de nacionalidad chilena, los mismos que fueron acusados por trata de personas, privándolos de su libertad por pretender llevar a dos bebés mellizos sin documentos de filiación, a pesar que dicho acto se realizó en una clínica de prestigio en la ciudad de Lima Metropolitana, habiendo realizado un contrato con la madre sustituta ante una notaria del Perú, sin que este regulada por una norma que rija dicho acto jurídico. Luego que se realizo una prueba de ADN al Padre, se confirmó su paternidad. Los motivos para no legislar se deben a que no se está tomando la debida importancia. Asimismo se debe tomar en cuenta que la juventud del siglo VEINTIUNO pretende ser padres de 30 a 40 años, y la fertilidad comienza en la pubertad, pero es impredecible cuando ella será infértil. Por ello, tendrían que recurrir a esta forma de concepción. Durante la investigación en derecho comparado se puede constatar que en siete países está permitido, pero ninguno tiene una legislación determinada, algunas la hacen por costumbre, jurisprudencia entre otros. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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