LOS RECURSOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Descripción del Articulo

El presente trabajo desarrolla el tema “los Medios Impugnatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” gracias a los aportes de los distintos comentaristas y tratadistas, así como la basta jurisprudencia de la Corte Suprema; asimismo se desarrolla el tema teniendo en cuenta lo que muchos juristas o aqu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Morales Huamani, Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/995
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/995
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Descripción
Sumario:El presente trabajo desarrolla el tema “los Medios Impugnatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” gracias a los aportes de los distintos comentaristas y tratadistas, así como la basta jurisprudencia de la Corte Suprema; asimismo se desarrolla el tema teniendo en cuenta lo que muchos juristas o aquellos expertos en la materia señalan respecto al tema objeto del presente trabajo, por otro lado, la información que se presenta, es en base a sentencias emitidas en nuestra localidad, todo esto para entender de cerca el razonamiento de nuestro operadores de derecho. Es a través de los recursos que justamente se peticiona al tribunal mismo o instancia superior que se modifique la resolución que causa un agravio a la parte peticionante, de modo que esta sea revocada o anulada. Ahora bien, cabe precisar que para que una resolución pueda ser cuestionada, debe ser de manifiesto el perjuicio en la resolución. Entrando de lleno al asunto, podemos definir al recurso de reconsideración como aquel que se presenta contra resoluciones de mero trámite o decretos, a fin de que el mismo Juez resuelva el pedido; por otro lado, el recurso de apelación, como un recurso impugnatorio frecuente, está dirigido a cuestionar sentencias, autos de sobreseimiento, y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia; los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio; los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas, siempre y cuando estén viciados o causen gravamen irreparable.
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