Improcedencia de la medida cautelar en el proceso contencioso administrativo, en el segundo juzgado de trabajo de Huánuco, 2018-2019

Descripción del Articulo

Los presupuestos procesales para otorgarse la medida cautelar son: a) La verosimilitud del derecho invocado, b) Respecto al peligro en la demora c) Adecuación. La parte que recurre ante el órgano jurisdiccional solicitando una medida cautelar debe fundamentar los hechos que deben justificar porque s...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Paredes Matos, Magaly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Huánuco
Repositorio:UDH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/3826
Enlace del recurso:http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3826
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Verosimilitud del derecho
Peligro en la demora
Controversia
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description Los presupuestos procesales para otorgarse la medida cautelar son: a) La verosimilitud del derecho invocado, b) Respecto al peligro en la demora c) Adecuación. La parte que recurre ante el órgano jurisdiccional solicitando una medida cautelar debe fundamentar los hechos que deben justificar porque se le debe otorgar una medida cautelar. La parte demandante en un Proceso Contencioso Administrativo luego que su demanda es admitida por el Órgano Jurisdiccional recurre ante el mismo juez solicitando una medida cautelar con la finalidad que el juez le conceda dicha medida, porque el fondo de la controversia va demorar en resolverse, es así que fundamenta su petitorio en el peligro de la demora y las causas de la demora para resolver la controversia de fondo son: i) la existencia de excesiva carga procesal, b) la parte demandada recurra ante el órgano jurisdiccional de manera temeraria presentado recursos innecesarios dilatorios haciendo que el proceso se resuelva en años. De la misma manera en la solicitud de la medida cautelar se fundamenta la verosimilitud del derecho o la apariencia del derecho, sobre este extremo se indica que los medios probatorios ofrecidos acreditarían la verosimilitud del derecho; asimismo, se fundamenta sobre la adecuación de la medida. La mayoría de las pretensiones en el proceso que se discute el fondo de la controversia proceso que es de la nulidad de la resolución administrativa, la consecuencia es la reposición; por lo que los justiciables recurren ante el juez a fin de que ampare su pretensión porque existe el riego de que el derecho en discusión en el fondo del proceso sea dispuesto o ha cambio de la persona despedida se designe a otro personal de manera permanente y la sentencia que resuelve el fondo de controversia sería inejecutable. El juez al momento de resolver la solicitud de la medida cautelar si la parte demandante aún no cuenta con una sentencia a su favor resuelve la causa declarando improcedente fundamentando básicamente que no se encuentra acreditado la verosimilitud del derecho ya que de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante por sí solos no implican un hecho verosímil, pues tales aseveraciones están cuestionando la validez misma de la actuación administrativa, en todo caso, serán obligatoriamente dilucidadas en el desarrollo del proceso principal, con las garantías inherentes de un debido proceso y examinando los medios probatorios destinados a compulsar la real existencia del derecho alegado. Situación que hace que la parte demandante tiene que esperar que el juez en primera instancia resuelva la controversia de fondo y luego recién pueda recurrir ante el órgano jurisdiccional solicitando una medida cautelar a fin asegurar el cumplimiento de la sentencia que se discute en el proceso principal y para ello tiene que transcurrir más de 01 año.
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La mayoría de las pretensiones en el proceso que se discute el fondo de la controversia proceso que es de la nulidad de la resolución administrativa, la consecuencia es la reposición; por lo que los justiciables recurren ante el juez a fin de que ampare su pretensión porque existe el riego de que el derecho en discusión en el fondo del proceso sea dispuesto o ha cambio de la persona despedida se designe a otro personal de manera permanente y la sentencia que resuelve el fondo de controversia sería inejecutable. 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Facultad de Derecho Y Ciencias PolíticasDerecho Y Ciencias Políticashttps://orcid.org/0000-0001-6769-40922249795872515439https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesishttps://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional421088Domínguez Espíritu, Wilder AntonioSantos Gutiérrez, Hernando WalferdinCampos De La Rosa, Iván MoisésLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81710http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/123456789/3826/2/license.txt7c55f2c657cd8b76c3c04cb95c6de0a1MD52ORIGINALParedes Matos, Magaly.pdfParedes Matos, Magaly.pdfapplication/pdf1650965http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/123456789/3826/1/Paredes%20Matos%2c%20Magaly.pdf7d0247b95f5d8548acb86047f9977a9fMD51123456789/3826oai:repositorio.udh.edu.pe:123456789/38262023-01-01 10:37:34.941Repositorio Institucional Universidad de Huanucodspace@udh.edu.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