La persona como fons omnis iuris

Descripción del Articulo

El Derecho civil debe mantener su orientación humanística en cuanto a la protección jurídica de la persona, desde el momento de la concepción hasta su fin natural. En el presente trabajo expondremos una visión global del tratamiento legislativo y jurisprudencial de la persona como centro y eje sobre...

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Detalles Bibliográficos
Autor: de la Fuente Hontañón, Rosario
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/2636
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/2636
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Personas (Derecho) -- Legislación
Dignididad de la persona -- Aspectos juridicos
Derecho Civil
D346.1
Descripción
Sumario:El Derecho civil debe mantener su orientación humanística en cuanto a la protección jurídica de la persona, desde el momento de la concepción hasta su fin natural. En el presente trabajo expondremos una visión global del tratamiento legislativo y jurisprudencial de la persona como centro y eje sobre el que gira el ordenamiento jurídico peruano. Persona y dignidad son dos realidades inseparables, y toda persona merece ser tratada conforme a justicia. Al ser la persona humana el origen, sujeto y fin mismo del Derecho, todo el ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger socialmente la dignidad de la persona, fons omnis iuris, como fuente de todo el Derecho.
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