Análisis de la Ley 29227 en función de los principios de protección de la familia y promoción del matrimonio

Descripción del Articulo

La tesis realiza el estudio de la problemática existente en la aplicación de la Ley Nro. 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior (S.C.D.U) en las Municipalidades y Notarías, conocida comúnmente como “Ley de Divorcio Rápido”, mediante la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Trelles Vega, Allisson del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/5322
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/5322
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. [Ley n. 29227 : 16-05-2008]
Familia -- Protección
Divorcio -- Legislación
D346.24
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis realiza el estudio de la problemática existente en la aplicación de la Ley Nro. 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior (S.C.D.U) en las Municipalidades y Notarías, conocida comúnmente como “Ley de Divorcio Rápido”, mediante la cual se extiende la flexibilización del procedimiento para obtener, lo que para algunos es la solución a una situación tan compleja en el Derecho de familia, la ruptura de la relación matrimonial. Para el desarrollo del trabajo de revisó fuente bibliográficas nacionales e internacionales y la legislación nacional. Tras analizar la Ley 29227, por un lado, se advierte y defiende su incompatibilidad con los Principios Constitucionales de Protección de la Familia y Promoción del Matrimonio que informan el ordenamiento jurídico, y por otra su incongruencia con la regulación de la figura del divorcio. Por tal motivo, la Ley 29229 debería ponderar el ejercer una tutela efectiva sobre la celeridad en el procedimiento con el fin de garantizar los derechos de quienes resultan afectados en este tipo de procedimientos. La promulgación de la Ley 29227 no presenta mayores aportes con respecto a la vía judicial y se encuentra regulada de forma tal que atenta contra las instituciones de la familia y el matrimonio, por cuanto es una ley que no es acorde con los Principios Constitucionales de la Protección de la Familia y Promoción del Matrimonio.
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