La compensación de acreencias bancarias con activos provenientes de la remuneración: análisis crítico a su jurisprudencia
Descripción del Articulo
La tesis tiene como objetivo en analizar si las entidades del sistema financiero pueden oponer o no a sus clientes la compensación y extinguir sus deudas con el dinero que es depositado en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” de éstos, como producto de la remuneración pagada por sus empleador...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad de Piura |
Repositorio: | UDEP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/6061 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11042/6061 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Compensaciones a los trabajadores -- Legislación Deudor y acreedor -- Aspectos jurídicos Cobro de cuentas (Derecho comercial) Derecho bancario D347.5 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La tesis tiene como objetivo en analizar si las entidades del sistema financiero pueden oponer o no a sus clientes la compensación y extinguir sus deudas con el dinero que es depositado en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” de éstos, como producto de la remuneración pagada por sus empleadores. En ese sentido, se efectuó un breve estudio de la remuneración y de la naturaleza jurídica de las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes”, con el propósito de verificar si los fondos obrantes en las mismas tienen o no calidad remunerativa y, por tal, si se encuentran o no prohibidos de ser objeto de compensación. Asimismo, se efectuó un estudio del derecho de compensación reconocido a las entidades del sistema financiero en el art. 132, inc. 1 LGSFS, analizando los supuestos de hecho establecidos por dicha norma, en los cuales no podía operar la compensación. Siendo así, se logró determinar que los fondos depositados en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” no tenían carácter intangible, con excepción del supuesto de hecho establecido en el art. 20 DL 1499, el cual, hasta a actualidad, solo estaba vigente mientras dure el estado de emergencia; y, además se determinó que los referidos fondos no tenían calidad remunerativa. Razón por la cual, se concluyó que las entidades financieras estaban facultadas a compensar sus acreencias con los fondos obrantes en las “cuentas sueldo” o “cuentas de haberes” de sus clientes deudores. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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