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¿La calificación registral frente a la voluntas testatoris?: un comentario a propósito de la resolución N. 178-2014-SUNARP-TR-L, de 11 de Setiembre del 2014

Descripción del Articulo

Para la autora el caso planteado es de sumo interés porque el Tribunal Registral se excede en sus competencias a la hora de calificar un asiento, y porque la interpretación que hace del testamento de Doña Carmela Laos García Seminario adolece de errores e imprecisiones que se examinan en este coment...

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Detalles Bibliográficos
Autor: de la Fuente Hontañón, Rosario
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/2024
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/2024
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desheredación -- Perú -- Comentarios
Testamentos -- Perú
Derecho sucesorio -- Perú
D346.3
Descripción
Sumario:Para la autora el caso planteado es de sumo interés porque el Tribunal Registral se excede en sus competencias a la hora de calificar un asiento, y porque la interpretación que hace del testamento de Doña Carmela Laos García Seminario adolece de errores e imprecisiones que se examinan en este comentario. La testadora justifica y da las razones para que la hija sea desheredada, por lo que el Registrador no puede inscribirla como heredera. En todo caso, la competencia corresponde a los Tribunales ordinarios de justicia, para el supuesto de que se quiera impugnar el testamento, o para el caso en que la hija desheredada pueda contradecir la desheredación (art. 750 Código civil peruano)
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