A Propósito de la Casación N° 103-2017-Junin: ¿Quién representa al sujeto pasivo en los Delitos contra la Seguridad Vial?

Descripción del Articulo

La tesis aborda el cuestionamiento de la representatividad legal del agraviado en los delitos contra la seguridad pública, concretamente, en la conducción en estado de ebriedad. Para la investigación, se toma como referencia la cuestión planteada en la Casación N° 103-2017 Junín. El tema, complejo d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Venegas Ancajima, Ángel Martín
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/3911
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/3911
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos de circulación -- Jurisprudencia
Accidentes de tránsito -- Jurisprudencia
Procuradores públicos -- Legislación
D344.56
Descripción
Sumario:La tesis aborda el cuestionamiento de la representatividad legal del agraviado en los delitos contra la seguridad pública, concretamente, en la conducción en estado de ebriedad. Para la investigación, se toma como referencia la cuestión planteada en la Casación N° 103-2017 Junín. El tema, complejo de desarrollar, es de suma importancia debido al impacto que implica la actuación del Procurador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en quien recae la representatividad legal en todos los procesos penales donde figura como agraviada la sociedad. Por lo que, se examinan los fundamentos de la Sala Penal que resuelve, cabe adelantar, por reconocer al Procurador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como el representante legal del Estado que se apersonará al proceso a través de sus Procuradores adscritos, teniendo todos los derechos del agraviado y actor civil. Esto conlleva a un rol de doble cara, dado que, por una parte, son defensores y protectores de la administración jurídico- estatal y de todo el conjunto de personas que conforman la colectividad. Por otra parte, otorgar dicha representatividad contraviene el artículo 159 inciso 3 de la Constitución Política, por el que se deja establecido que la Fiscalía es el representante de la sociedad en juicio, dispositivo concordado con la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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