Proporcionalidad de la pena en la tenencia de munición como modalidad configurativa del delito de tenencia ilegal de armas de fuego

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada proporcionalidad de la pena en la tenencia de munición como modalidad configurativa del delito tenencia ilegal de armas de fuego, nace a raíz de la problemática suscitada día a día en el contexto jurídico – social peruano. Los investigadores buscamos desglosar los...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Barrueto Pasapera, Deiby Wilder, León Gonzales, Jean Carlo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/52513
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/52513
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal - Perú
Proporcionalidad (derecho penal)
Tenencia ilegal de armas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada proporcionalidad de la pena en la tenencia de munición como modalidad configurativa del delito tenencia ilegal de armas de fuego, nace a raíz de la problemática suscitada día a día en el contexto jurídico – social peruano. Los investigadores buscamos desglosar los pilares y parámetros que justifican la aplicación del artículo 279, acápite-G del Código Penal Peruano, siendo la razón de esta investigación determinar la proporcionalidad en la aplicación de la pena en la tenencia de munición respecto a la tenencia ilegal de armas de fuego. El tipo de investigación empleada fue la Descriptiva – Cualitativa –Básica; contándose con el apoyo jurídico de especialistas en la materia, tales como: Dr. Manuel Utano Zevallos, Fiscal Provincial - Fiscalía Mixta Corporativa de la Esperanza, Dra. Carmen Namuche Reyes, Fiscal Provincial - Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, y del Dr. Henry Espinoza Urbina, Fiscal Provincial - Fiscalía Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, enriqueciéndonos con sus conocimientos, mediante mecanismos denominados entrevistas, necesarias para la disipación de las dudas expuestas en el presente texto. Se tuvo como resultado en gran mayoría de los entrevistados, la posibilidad de reformular el apartado 279–G del código penal, en la medida que exista una mayor objetividad por parte del legislador. Se concluyó que, el legislador valora la conducta de la posesión del arma con la de la munición, hecho que, es necesario fundamentar y motivar las cuestiones por la cual se especifica una pena similar frente a un arma de fuego. Resulta viable la proposición de una nueva tipificación del delito señalado, puesto que el legislador reviste una serie de conductas y objetos materiales del delito, con una premisa muy poco proporcional al equiparar conductas como es la de tener un arma de fuego, en relación a tener una munición.
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