Reconocimiento constitucional de la función preventiva del Ministerio Público y su desarrollo jurídico en la legislación peruana

Descripción del Articulo

Con el objetivo de desarrollo sostenible 16 y el objetivo de estudio: analizar la necesidad del reconocimiento jurídico de la función preventiva del Ministerio Público en la Constitución peruana y de su desarrollo en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Investigación cualitativa, fenomenológica,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cervantes Espejo, Kelly Hither
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/185743
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/185743
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Función preventiva
Ministerio público
Constitución
Jerarquía normativa
Prevención del crimen
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Con el objetivo de desarrollo sostenible 16 y el objetivo de estudio: analizar la necesidad del reconocimiento jurídico de la función preventiva del Ministerio Público en la Constitución peruana y de su desarrollo en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Investigación cualitativa, fenomenológica, tipo básico, muestra con entrevistas a fiscales y administrativos. Como resultado se identificó que la ausencia de reconocimiento constitucional y desarrollo legal claro genera inseguridad jurídica, limitando la eficacia de las acciones preventivas y exponiendo a riesgos operativos. Los fiscales ejercen esta función de facto, apoyados en reglamentos internos que exceden el marco legal vigente, lo que contradice principios como jerarquía normativa y legalidad. La conclusión establece, la urgencia de reformar los artículos 159° y 166° de la Constitución para asignar explícitamente la función preventiva al Ministerio Público, que, con modificaciones legislativas que definan su alcance y procedimientos. Este aporte fortalecería la coherencia del sistema jurídico, optimizaría recursos interinstitucionales y consolidaría un modelo de justicia proactiva. La propuesta subraya la necesidad de un marco normativo robusto que legitime la prevención del delito como función esencial del Estado.
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