Reforma del Art. 39° Ley 26662 y las consecuencias jurídicas, respecto a exclusión de herederos en la sucesión intestada Perú, 2021

Descripción del Articulo

En la sociedad actual, existe poca cultura de formalizar testamento que instituya la última voluntad del causante, por lo que, luego de su fallecimiento, cualquier heredero puede inician el trámite de sucesión, en notaria, o en vía judicial. Sin embargo, por la causa que fuere alguno puede declarars...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Veneros Uriol, Walter Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/99916
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/99916
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de familia
Sucesión intestada
Herencias y sucesiones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la sociedad actual, existe poca cultura de formalizar testamento que instituya la última voluntad del causante, por lo que, luego de su fallecimiento, cualquier heredero puede inician el trámite de sucesión, en notaria, o en vía judicial. Sin embargo, por la causa que fuere alguno puede declararse heredero único dejando a los demás herederos excluidos de ella, de ser el caso los afectados podrán recurrir únicamente a la vía judicial para solucionar este conflicto. Sin embargo, este tipo de conflictos judiciales son engorrosos y dilatados, pudiendo buscar mecanismos para prevenir que ello ocurra, la norma vigente no ha previsto este tipo de circunstancias, los requisitos no son suficientes para demostrar el entroncamiento familiar, además no existe ley alguna que obligue documentos adicionales a los establecidas por ley, basta con anexar a la solicitud los documentos descritos en el art. 39°, Ley 26662, basta la buena fe del solicitante.
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