Responsabilidad civil por daño moral ante la falta de reconocimiento voluntario de la paternidad extramitrimonial en el ordenamiento civil peruano
Descripción del Articulo
        En el encanto de la pasión y el amor, las consecuencias suelen ir más allá de una experiencia personal y pueden traer resultados gratos como el milagro de la vida en un nuevo ser diferente a los progenitores. Que iniquidad que la maravilla de la creación se vuelva empañada por la mezquindad de algun...
              
            
    
                        | Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2011 | 
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo | 
| Repositorio: | UCV-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130257 | 
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/130257 | 
| Nivel de acceso: | acceso embargado | 
| Materia: | Daño moral Responsabilidad civil Paternidad extramatrimonial https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | 
| Sumario: | En el encanto de la pasión y el amor, las consecuencias suelen ir más allá de una experiencia personal y pueden traer resultados gratos como el milagro de la vida en un nuevo ser diferente a los progenitores. Que iniquidad que la maravilla de la creación se vuelva empañada por la mezquindad de algunos que se niegan a dar el apellido a esos pequeños seres que dieron vida, el negar a un hijo es más un descrédito para quien lo hace que para quien lo recibe, empero el sistema y la sociedad sanciona a la víctima con el padecimiento de ser considerado un hijo extramatrimonial no reconocido, con las dificultades que conllevan el no ser asistido por su progenitor, el no obtener un apellido y los problemas para la identificación. El tema del presente trabajo está referido precisamente a la responsabilidad que le cabe al padre ante la falta de reconocimiento de los hijos, cuestión que incluye tanto los supuestos en los cuales el padre se sustrae a reconocer voluntariamente a su descendencia, como así también a la madre, cuando dicha falta de reconocimiento proviene de una conducta que le es imputable, la que se verifica cuando obstaculiza al no permitir la identificación del padre, o no ejerce la acción de filiación en representación de su hijo. Abordaremos luego el derecho a la identidad. En efecto, creemos que la falta de emplazamiento y el consecuente daño que ello puede ocasionar, vulnera un derecho personalísimo, concretamente configura una violación al derecho de identidad personal. Tal derecho aparece consagrado en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los que confieren a los hijos el derecho de conocer a sus progenitores y a tener su identidad. | 
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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