La celebración de tratados entre el Perú y unidades infraestatales que componen un Estado de estructura compleja, Lima - 2018

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo determinar la viabilidad de la celebración de tratados entre el Perú y unidades infraestatales que componen un Estado de estructura compleja, para ello se consideraron diversos antecedentes y teorías relativas al Derecho de los tratados, subjetividad int...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: López Rios, Rodolfo Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/48107
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/48107
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho internacional
Responsabilidad internacional
Tratados internacionales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo determinar la viabilidad de la celebración de tratados entre el Perú y unidades infraestatales que componen un Estado de estructura compleja, para ello se consideraron diversos antecedentes y teorías relativas al Derecho de los tratados, subjetividad internacional, ius ad tractatum y responsabilidad internacional. El tipo de investigación utilizado es el básico, mientras que el nivel es el descriptivo. Asimismo, la presente investigación sigue los lineamientos del enfoque cualitativo, utilizándose el diseño de la teoría fundamentada. Los participantes fueron servidores y funcionarios públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, especialistas en la materia, quienes han emitido opiniones técnico-legales e inclusive elaborado informes de perfeccionamiento de tratados celebrados entre el Perú y unidades infraestatales. Los instrumentos de recolección de datos utilizados fueron las guías de entrevista y las guías de análisis de fuente documental, fundamentales para la obtención de datos e información, que posteriormente fue contrastada con los antecedentes y teorías utilizadas en la introducción. De la discusión se desglosa que sí es viable la celebración de tratados entre Estados, como el Perú, y unidades infraestatales, siempre que estas últimas cuenten con la autorización o consentimiento de sus Estados de estructura compleja. Así también, se aprecia que las unidades infraestatales que pueden celebrar tratados con Estados poseen cierto grado de subjetividad internacional y excepcionalmente podrían incurrir en responsabilidad internacional en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados en los que son parte.
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