El derecho al olvido digital en víctimas de abuso sexual: Caso Juan Enríquez García conocido como el “Monstruo de Chiclayo"

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La investigación realizada tuvo como objetivo de estudio la incorporación del derecho al olvido digital, como derecho fundamental de protección a la intimidad, honor y preservación de los datos personales en el internet en víctimas de abuso sexual, porque la exposición de informaciones que hacen ide...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Burga Carrasquilla, Briseida de Barluz, Flores Ventura, Rosita Greace
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/110220
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/110220
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho al olvido digital
Protección de datos
Abuso sexual
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La investigación realizada tuvo como objetivo de estudio la incorporación del derecho al olvido digital, como derecho fundamental de protección a la intimidad, honor y preservación de los datos personales en el internet en víctimas de abuso sexual, porque la exposición de informaciones que hacen identificable a las víctimas queda expuesta en internet produciendo revictimización. El estudio buscó establecer la incorporación de la aplicación del derecho al olvido digital, como una consecuencia accesoria por parte de los Jueces penales para la protección de datos de carácter personal en víctimas de abuso sexual, para ello se tuvo una población integrada por Jueces, Fiscales y Abogados penales, teniendo una muestra de 4 Jueces penales, 4 Fiscales penales y 50 Abogados penalistas. La metodología empleada fue de enfoque cuantitativo, de diseño no experimental y propositiva. Al término de la investigación los resultados y discusión señalaron que es necesario incorporar el derecho al olvido digital en el Código Penal para la protección de datos de carácter personal en víctimas de abuso sexual. Concluyendo que se debe regular la incorporación del 105 B vía adición del Código penal peruano en torno a las consecuencias accesorias del derecho al olvido digital en víctimas de abuso sexual
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