Propuesta para un fondo nacional indemnizatorio por errores judiciales en la legislación nacional

Descripción del Articulo

La presente investigación ha desarrollado el ODS N° 16 denominado “paz justicia e instituciones sólidas” ello con la finalidad de crear instituciones sólidas y responsables que garanticen la seguridad social y jurídica de cada ciudadano frente al Estado ante la existencia de los errores judiciales....

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Detalles Bibliográficos
Autores: Lloclla Carrasco, Erick Adolfo, Mendoza Palomino, Miller Jhahson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/166932
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/166932
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Fondo
Indemnización
Justicia
Decisión judicial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación ha desarrollado el ODS N° 16 denominado “paz justicia e instituciones sólidas” ello con la finalidad de crear instituciones sólidas y responsables que garanticen la seguridad social y jurídica de cada ciudadano frente al Estado ante la existencia de los errores judiciales. En tal sentido es que se ha desarrollado como objetivo general “Determinar la necesidad de un fondo indemnizatorio por errores judiciales en la legislación nacional”. El tipo de investigación empleado ha consistido en una de tipo básica a nivel descriptivo, pues, mediante este tipo de investigación se ha permitido a los investigadores delimitar correctamente la materia de estudio y enfocar de forma concreta los puntos a tratar. En tal sentido, es que para determinar la necesidad de instaurar un fondo, se ha tenido como población de estudio a dos magistrados y dos abogados, ambos con grados de abogados, magíster o doctorado, obteniendo como principales resultados, que todos desde su perspectiva coinciden enérgicamente en que dentro del sistema de justicia peruano se producen errores judiciales los no son indemnizados, en consecuencia, se ha logrado determinar que pese a existir esta clase de errores, el Estado no se preocupa por indemnizar a los agraviados.
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