El tercero civil Responsable en el proceso penal común sobre accidentes de transito, distrito de Independencia 2017
Descripción del Articulo
El tercero civil responsable es aquel individuo, que será incorporada al Proceso Penal común como tercero civil responsable solidario, por tener una relación con el responsable directo del hecho ilícito, asimismo esta puede ser de subordinación o por ser el propietario del bien riesgo. Como sabemos...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/145820 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/145820 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Responsabilidad civil Tercero civil Constitución https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El tercero civil responsable es aquel individuo, que será incorporada al Proceso Penal común como tercero civil responsable solidario, por tener una relación con el responsable directo del hecho ilícito, asimismo esta puede ser de subordinación o por ser el propietario del bien riesgo. Como sabemos la responsabilidad del tercero civil es aquella obligación que se tiene con unas terceras personas que es interpretado como reparación civil, así mismo es menester agregara que el código civil refiere que la reparación se comprende en la restitución del bien o el pago de su valor. Así mismo es menester recalcar que la doctrina tiene opiniones dividas con respeto a la obligación del tercero civil responsable, en los casos donde el propietario del bien riesgo es una entidad financiera. Entones nos hacemos la pregunta. ¿Se consideraría a una Entidad Financiera como Tercero Civil responsable? De la misma manera, la ley General Transporte Terrestre y Tránsito N.º 2718, refiere “será responsable el propietario del bien que causo el daño al tercero”. Asimismo, la Ley de Arrendamiento Financiero N° 299, discrepa de la responsabilidad que pudiera tener la entidad financiera; puesto que dentro del contrato financiero que también es denominado Leasing el arrendatario es el responsable de resarcir los daños ocasiones por el vehículo. En este caso desligando toda responsabilidad a la Entidad Financiera. Esto ha generado una duplicidad, puesto que dos normas sancionan un mismo hecho y genera una valoración distinta entre los magistrados, es por ello que podemos encontrar proceso penal donde se incorpora a una determina entidad financiera y otro donde se le excluye, siendo el gran perdedor el agraviado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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