El incremento del tercio de libre disposición hasta el 50% y la autonomía privada del testador en el Perú

Descripción del Articulo

Objetivo general: La presente tesis tiene por objetivo general determinar porque se debería incrementar el tercio de libre disposición a favor de la autonomía privada del testador en el Perú. Metodología: Su enfoque es cualitativo de tipo básica, el diseño es jurídico – propositivo, se seleccionaron...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alarcon Galindo, Deysi, Pequeña Chota, Gianella Minela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/152627
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/152627
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tercio de libre disposición libre
Autonomía privada del testador
Legítima
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Objetivo general: La presente tesis tiene por objetivo general determinar porque se debería incrementar el tercio de libre disposición a favor de la autonomía privada del testador en el Perú. Metodología: Su enfoque es cualitativo de tipo básica, el diseño es jurídico – propositivo, se seleccionaron como participantes 10 abogados especialistas en la materia que laboran en el Poder Judicial y en Estudios Jurídicos, sumado a ello, se aplicó la técnica de la revisión bibliográfica y la técnica de la entrevista, con sus respectivos instrumentos de ficha de análisis bibliográfico y guía de entrevista, además, se analizó la información con el método analítico sintético. Resultados: Asimismo, se verificó que de lo mencionado por los entrevistados debería incrementarse el porcentaje de libre disposición concedida al testador. Conclusión: De lo mencionado por los expertos y la doctrina, sí se debería incrementar el tercio de libre disposición hasta la mitad del porcentaje favoreciendo la autonomía privada del testador, en razón a que este último se ve limitado por lo descrito en el artículo 725 del Código Civil que prioriza a la institución de la legitima sobre la libertad, ocasionando que la voluntad del testador no se exteriorice.
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