La conciliación extrajudicial y la contradicción de su calificación en los procesos sobre derechos disponibles
Descripción del Articulo
        El presente trabajo tiene como objetivos analizar si la Conciliación Extrajudicial en los procesos judiciales sobre derechos disponibles es calificada como inadmisible o improcedente, de igual manera, indagar si la falta de intento conciliatorio que versa en materias conciliables obligatorias, debe...
              
            
    
                        | Autores: | , | 
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| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2020 | 
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo | 
| Repositorio: | UCV-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/52873 | 
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/52873 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
| Materia: | Conciliación - Perú Derechos reales Responsabilidad civil https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | 
| Sumario: | El presente trabajo tiene como objetivos analizar si la Conciliación Extrajudicial en los procesos judiciales sobre derechos disponibles es calificada como inadmisible o improcedente, de igual manera, indagar si la falta de intento conciliatorio que versa en materias conciliables obligatorias, debe ser calificada liminarmente como inadmisible o improcedente al interponerse una demanda judicial, así también conocer en qué casos procede o no el cumplimiento del intento conciliatorio de las materias conciliables obligatorias, estipulado en el Art. 6 de la Ley de Conciliación N° 26872, por último explicar si la no coincidencia del petitorio de la demanda con la controversia del Acta de Conciliación o de errores en el Acta de Conciliación configurarían una causal de inadmisibilidad o de improcedencia . Respecto a la metodología, tuvo un enfoque cualitativo, con un tipo básico, utilizando como diseño la teoría fundamentada, asimismo, se ha estudiado los artículos 6°, 7°, 9 y 16° de la Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872, y los artículos 128°, 323°, 425°, 426° y 427° del Código Procesal Civil, utilizando para ello como instrumentos de recolección de datos la ficha de análisis documental, jurisprudencia, doctrina y la guía de entrevista aplicada a abogados y conciliadores extrajudiciales especialistas en la materia; los cuales fueron interpretados y discutidos con los antecedentes de investigación y las teorías planteadas en el marco teórico. Se concluyó que existe una contradicción, incongruencias y dudas respecto a si la Conciliación Extrajudicial debe ser calificada como inadmisible o improcedente, tal como su propia ley lo señala, puesto que, al contrarrestar la misma con el C.P.C. y otras bases jurídicas, que nos manifiestan que la calificación de dicho mecanismo extrajudicial recae en inadmisibilidad mas no en improcedencia. | 
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 Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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