Vulneración al principio de proporcionalidad y regulación dual de hechos de desobediencia de menor relevancia contra Efectivos Policiales en Chiclayo

Descripción del Articulo

La tesis titulada “Vulneración al principio de proporcionalidad y regulación dual de hechos de desobediencia de menor relevancia contra Efectivos Policiales en Chiclayo”, se alineó al ODS 16, que promueve sociedades inclusivas y pacíficas para el desarrollo sostenible, tiene como objetivo general de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salazar Chaname, Orlando Aldair
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/170710
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/170710
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos humanos
Sanción penal
Aplicación de la ley
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis titulada “Vulneración al principio de proporcionalidad y regulación dual de hechos de desobediencia de menor relevancia contra Efectivos Policiales en Chiclayo”, se alineó al ODS 16, que promueve sociedades inclusivas y pacíficas para el desarrollo sostenible, tiene como objetivo general determinar si los actos de desobediencia de menor gravedad contra un efectivo policial, deben ser considerados falta o delito a fin de no vulnerar el principio de proporcionalidad. La investigación tuvo un enfoque cuantitativo y diseño básico, con la participación de juez, abogados penalistas y policías. Se utilizó la encuesta como técnica y el cuestionario como instrumento. Concluyendo que es fundamental calificar los actos de desobediencia leve como faltas y no como delitos, para garantizar una respuesta penal proporcional. Dado a ello los actos de desobediencia de menor gravedad no deben ser considerados delitos, sino faltas. Calificarlos como delitos podría vulnerar el principio de proporcionalidad, ya que implicaría una sanción penal desproporcionada para conductas de escasa lesividad. Por tanto, se debería reformar el contenido del primer párrafo del artículo 368° del C.P., a fin de que la sanción sea justa y jurídicamente coherente.
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