La vulneración del Patrimonio Familiar como consecuencia de los actos de disposición de bienes sociales por uno de los cónyuges

Descripción del Articulo

Los actos de disposición de los bienes sociales por uno de los cónyuges, es sin duda uno de los problemas que afronta el derecho y la sociedad, porque no solo es el hecho del incumplimiento del artículo 315, en sentido que no intervino un el otro cónyuge al momento de disponer o gravar un bien socia...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cotrina Sánchez, David Miguel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/33879
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/33879
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Disposición
sociedad
patrimonio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Los actos de disposición de los bienes sociales por uno de los cónyuges, es sin duda uno de los problemas que afronta el derecho y la sociedad, porque no solo es el hecho del incumplimiento del artículo 315, en sentido que no intervino un el otro cónyuge al momento de disponer o gravar un bien social, sino a la idiosincrasia de nuestra sociedad, donde aún tenemos ese rezago de una familia patriarcal, donde el marido es el amo y señor y se cree con todo el derecho sobre los bienes y sobre todo asunto que en la familia se presente, el hace, él ordena y los demás obedecen. Esto a todas luces nos hace ver que aún no superamos del todo la valla del machismo. En ese orden de ideas, es cierto que no lo superamos del todo, pero sin embargo nuestra sociedad evoluciona y sus leyes tienen que regularla en base a sus cambios y necesidades. En ese sentido el presente trabajo, tiene como propósito la necesidad de esbozar la modificación del artículo 295 del Código Civil Peruano, en el sentido de tener al régimen de separación de patrimonios como la regla, con la finalidad de garantizar al patrimonio familiar, en virtud que los actos de disposición de los bienes sociales, por un solo cónyuge, no guardan relación con el interés familiar, en consecuencia violan el principio de protección a la familia, principio de orden constitucional. Asimismo, se explicara las implicancias con la realidad fáctica, toda vez que al invertir, el régimen de separación de patrimonios como la regla y el de sociedad de gananciales como la excepción, de acuerdo a la tendencia que se está generando en la realidad práctica, donde los novios, optan por un régimen de separación de patrimonios, por otro lado los cónyuges también, optan por sustituir, su actual régimen de sociedad de gananciales por el de, separación de patrimonios, conociendo ellos las implicancias jurídicas de su elección y de manera consiente, sin imposición de la ley. La recolección de la información de la presente investigación se llevó a cabo mediante el análisis de documentos, el cuestionario. Para la discusión de los resultados se utilizó el método analítico y deductivo, con el propósito de deducir las conclusiones. Los resultados evidencian la necesidad de modificar el artículo 295 del Código Civil, en el sentido de invertir los regímenes, conforme a lo mencionado en los párrafos precedente
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