La incorporación de la injuria y difamación como causal de indignidad en el derecho sucesorio peruano
Descripción del Articulo
Bajo el título: "La incorporación de la injuria y difamación como causal de indignidad en el derecho sucesorio peruano", y siendo la importancia de la investigación consistente en la falta de regulación de la injuria y difamación como causal de indignidad en el derecho sucesorio Peruano. T...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139686 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/139686 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Indignidad Causante Herederos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Bajo el título: "La incorporación de la injuria y difamación como causal de indignidad en el derecho sucesorio peruano", y siendo la importancia de la investigación consistente en la falta de regulación de la injuria y difamación como causal de indignidad en el derecho sucesorio Peruano. Teniendo en cuenta que el fundamentó para poder heredar radica básicamente en la estima, el respeto y gratitud que debe mantener todo posible heredero o legatario hacia el causante, pero qué pasa cuando se quebranta el respeto hacia el futuro causante, esto es ofendiendo, lesionando la integridad moral, como lo es el honor y buena reputación (injuriando y difamando). Sería posible que quien mansillo el honor del causante pueda gozar de su patrimonio? por esto, mediante la investigación realizada es que se pretende incorporar además en el artículo 667 inciso 3 del Código civil, la figura de la injuria y difamación como causal de indignidad, para evitar que en un futuro el llamado a heredar pueda disfrutar del patrimonio de dejó el causante. Para ello se realizó un análisis del contenido y alcances del derecho al honor y la indignidad, haciendo uso de doctrina, legislación nacional, internacional y jurisprudencia, así mismo, por medio de entrevistas recoger las diferentes perspectivas que tienen los operadores del derecho dedicados. De esta manera, el desarrollo de la investigación llevó a la conclusión firme de que sí se debe incorpora a la injuria y difamación como causal de indignidad en el derecho sucesorio peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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