El acuerdo reparatorio en los funcionarios o servidores públicos en el delito de peculado culposo, Lima, 2022
Descripción del Articulo
La presente investigación ha determinado como objetivo general, determinar si es correcta la interpretación del acuerdo reparatorio en los delitos culposos cometidos por funcionarios o servidores públicos previsto en el inc. 6 del apartado 2 del C.P.P. La metodología desarrollada en la presente inve...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/120248 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/120248 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Peculado culposo Acuerdo reparatorio Reparación civil Funcionario público Servidor público Solución de conflicto https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | La presente investigación ha determinado como objetivo general, determinar si es correcta la interpretación del acuerdo reparatorio en los delitos culposos cometidos por funcionarios o servidores públicos previsto en el inc. 6 del apartado 2 del C.P.P. La metodología desarrollada en la presente investigación fue el enfoque cualitativo, sobre una investigación de tipo básica, con un diseño fenomenológico; asimismo, se obtuvo como resultado que, la mayoría de los expertos exclamaron que, si es conveniente aplicar los acuerdos reparatorios en los delitos culposos cometidos por funcionarios y servidores públicos, por la razón de que, el derecho penal es la última ratio en ese sentido se debe buscar que otras instancias del derecho deben agotar estos temas culposos ya que esto evitara la sobre carga de procesos penales y a la vez se logra que el imputado cumpla con el pago de la reparación civil hacia el estado por la comisión del delito. Como conclusiones se obtuvo que, existe una falta de aplicación de acuerdos reparatorios en el ilícito penal de peculado culposo, a consecuencia de que no existe una negociación idónea, por las partes interesadas que son: procuraduría pública (representación legal del Estado) y el funcionario o servidor público, como parte imputada del ilícito penal; asimismo, el C.P.P., en su art. 2 numeral 1, inc. b) impide expresamente la abstención de la acción penal en casos de ilícitos penales cometidos por funcionarios públicos. Sin embargo, la doctrina nacional menciona que, dada su exigua lesividad debería ser incluida como un supuesto posible de un acuerdo reparatorio; tanto más si la pena privativa de libertad impuesta para dicho delito no supera los dos años. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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