Impacto de la Ley 28047 en el derecho patrimonial de los pensionistas

Descripción del Articulo

El convenio laboral es la manifestación de voluntad del trabajador y empleador, el cual a través de una remuneración se obliga frente a empleador a realizar una determinada prestación laboral. Desde la perspectiva del trabajador, se requiere la búsqueda del goce de estabilidadlaboral, lo que conllev...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gil Vasquez, Jose Alejandro
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/114323
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/114323
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Incremento
Vulneración
Sentencia
Inconstitucionalidad
Vacatio sententiae
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Descripción
Sumario:El convenio laboral es la manifestación de voluntad del trabajador y empleador, el cual a través de una remuneración se obliga frente a empleador a realizar una determinada prestación laboral. Desde la perspectiva del trabajador, se requiere la búsqueda del goce de estabilidadlaboral, lo que conllevará al mejoramiento de su habitabilidad, así como el logro de sus objetivos personales y tener una buena calidad de vida, por ello aportan para que les puedan otorgar una pensión. El artículo 1 de la Ley 28047 “Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Público Nacional y regula las nivelaciones de las Pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530” vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad al aumentar en forma progresiva el monto de los aportes de los trabajadores, cuyo sueldo es menor y subsecuentementeimplica la reducción progresiva del monto de la pensión a ser percibida por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530; es decir, no respeta los valoressuperiores de justicia e igualdad, en tanto que pasar de una deducción del seis al trece, veinte y veintisiete por ciento genera una afectación económica sustancial a los trabajadores. Máxime si el artículo señalado precedentemente ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, dispone una “vacatio sententiae”, por lo cual la sentencia será efectiva cuando el legislador promulgue la norma que reemplace la norma vigente.
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