El deber del juzgador para declarar de oficio un acto jurídico manifiestamente nulo en un proceso de desalojo por ocupación precaria

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación, estudia el proceso de desalojo por ocupación precaria y la nulidad absoluta del acto jurídico, dado que en diversas jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial, se ha logrado identificar que los magistrados admiten como medios probatorios válidos, actos juríd...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Risco Ponce, Jhakeline Margoth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/117558
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/117558
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Acto jurídico
Poder judicial
Posesión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación, estudia el proceso de desalojo por ocupación precaria y la nulidad absoluta del acto jurídico, dado que en diversas jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial, se ha logrado identificar que los magistrados admiten como medios probatorios válidos, actos jurídicos manifiestamente nulos, como justificación de la posesión del poseedor precario, argumentando que en los procesos de desalojo, solo se puede valorar la vigencia del título que justifica la posesión. No obstante, dicho criterio no se encuentra de acuerdo a nuestro sistema jurídico, ya que los actos jurídicos manifiestamente nulos, o en otras palabras con nulidad absoluta, operan de pleno derecho, es decir "ipso iure", careciendo de efectos jurídicos. Es así, que el trabajo girará en torno a la facultad que presenta el juez, según el segundo párrafo del artículo 220º del Código Civil, para declarar de oficio la nulidad del acto jurídico cuando resulte manifiesta. A fin de salvaguardar la seguridad jurídica, y proteger la tutela jurisdiccional efectiva y los fines del proceso. Asimismo, sustentar las razones por las cuales resultaría necesaria la modificación del dispositivo legal ya expuesto, estableciendo como obligación del juez la declaración de oficio de la nulidad del acto jurídico, para así también, analizar si resulta necesario incorporarlo en el artículo 585º, situado en el Sub capítulo 4 de Desalojo, del capítulo II del Título III, del Código Procesal Civil, para generar uniformidad jurisprudencial en los procesos de desalojo por ocupación precaria.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).