La ineficacia como sanción a los actos de disposición unilateral de los bienes de la sociedad de gananciales

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo principal determinar que la ineficacia es la sanción idónea ante la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Civil, ya que en nuestro ordenamiento jurídico nos encontramos frente a un vacío normativo, puesto que no se ha señalado la sa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Guimac Torres, Sissy Karola
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/50422
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/50422
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedad
Bienes matrimoniales
Código civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo principal determinar que la ineficacia es la sanción idónea ante la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Civil, ya que en nuestro ordenamiento jurídico nos encontramos frente a un vacío normativo, puesto que no se ha señalado la sanción correspondiente. Para lo cual, se propuso como objetivos específicos: identificar los fundamentos jurídicos que respaldan la ineficacia como sanción, determinar las implicancias en el cónyuge preterido y el contratante o adquirente, y proponer la modificatoria legislativa del Código Civil a fin de establecer la sanción más adecuada. Teniendo como diseño de investigación la teoría fundamentada, y como tipo de investigación cualitativa, aplicada y descriptiva. Por otro lado, los instrumentos utilizados para recopilar la información fueron: la entrevista que se aplicó a 4 jueces y 3 abogados de civil, y el análisis de las casaciones emitidas por la Corte Suprema y las opiniones de los expertos. Por lo que, de los resultados obtenidos se puede decir que la ineficacia si es la sanción que se debería aplicar cuando uno de los cónyuges disponga unilateralmente de los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales. Y, por último, considero necesario mencionar que se realizó una propuesta de incorporación de un párrafo al artículo 315 del Código Civil, en el que se establece la sanción correspondiente a la infracción de ese artículo.
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