La persecutoriedad de los créditos laborales frente al derecho de propiedad de un tercer adquirente

Descripción del Articulo

A través de los distintos fallos emitidos por la corte suprema se observa que se viene interpretando y aplicando de manera inadecuada el carácter persecutorio de los créditos laborales, llegando en muchas ocasiones a confundir la preferencia que poseen los créditos laborales con la garantía que prot...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quevedo Negron, Jorge Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130392
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130392
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Crédito laboral
Persecutoriedad
Propiedad
Seguridad jurídica
Buena fe
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A través de los distintos fallos emitidos por la corte suprema se observa que se viene interpretando y aplicando de manera inadecuada el carácter persecutorio de los créditos laborales, llegando en muchas ocasiones a confundir la preferencia que poseen los créditos laborales con la garantía que protege a los mismos, esta confusión de conceptos ha hecho que a esta garantía se le otorgue un rango constitucional no consagrado por la constitución, llegando a extralimitar los alcances y límites que posee la persecutoriedad del crédito laboral. Esta forma de interpretar y aplicar la persecutoriedad del crédito laboral ha llegado a afectar los derechos de propiedad de terceros adquirentes de buena fe. Si bien la norma que regula esta garantía (artículo 3 del Decreto Legislativo 856), ha fijado los límites y los supuestos de aplicación, no dice nada respecto a los terceros adquirentes de buena fe, y si esto ya es peligroso, resultara más peligroso aun que se extralimite sus alcances y supuestos de aplicación. En aras de salvaguardar los derecho adquiridos por terceros, de preservar la tan ansiada seguridad jurídica e incentivar el tráfico comercial, deberá valorarse en cada caso concreto la buena fe de los terceros adquirentes, la posibilidad que tengan de conocer la intención dañoso del ex empleador, pues el crédito laboral no goza de signos de recognocibilidad que permita tener certeza a quien adquiere un bien de un empleador que, en un futuro su derecho adquirido puede verse perjudicado.
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