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Límite para la subsanación de los defectos formales de la acusación en la Etapa Intermedia del Proceso Penal Común

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo general determinar el límite de veces que el fiscal puede subsanar su requerimiento acusatorio en la etapa intermedia del proceso penal común. La población de estudio estuvo conformada por profesionales del derecho especializados en materia penal y proce...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Calvo Narciso, Kevin Alejandro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/156219
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/156219
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Control de acusación
Etapa intermedia
Proceso penal común
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo general determinar el límite de veces que el fiscal puede subsanar su requerimiento acusatorio en la etapa intermedia del proceso penal común. La población de estudio estuvo conformada por profesionales del derecho especializados en materia penal y procesal penal, con título profesional de maestrías en materia penal y/o procesal penal, con más de 3 años de experiencia profesional, que trabajen en el sector privado o público y que han participado en casos en etapas intermedia participando en audiencias de control de acusación. Asimismo, esta investigación tiene como justificó en la inexistencia de regulación en el Código Procesal Penal o en alguna jurisprudencia respecto al límite de veces en que un Juez puede devolver la acusación debido a que esta cuenta con defectos formales. Además, en cuanto a la justificación fáctica esta problemática se ha presentado en diversos casos tanto emblemáticos como otros menos conocidos, por lo tanto, existe la necesidad de los operadores de justicia de interpretar adecuadamente la norma procesal. El estudio concluye que, la acusación que presente defectos formales no puede ser devuelta y presentada nuevamente de forma indefinida, produciendo así su prolongación a una cantidad de veces contrarias a lo razonable como se ha visto en ciertos casos; para ello, el juez de etapa intermedia, deberá tener en cuenta dos aspectos; primero, el grupo de defecto formal a subsanar; y, segundo, la posición del fiscal que acusa.
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