Ausencia de filiación extramatrimonial como causal de responsabilidad civil extracontractual en Lima
Descripción del Articulo
        El estudio tuvo como objetivo establecer de qué manera la ausencia de filiación extramatrimonial puede ocasionar responsabilidad civil extracontractual en Lima. La metodología fue de tipo básica, diseño fenomenológico. La técnica utilizada fuela entrevista. El instrumento fue la guía de entrevista....
              
            
    
                        | Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2024 | 
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo | 
| Repositorio: | UCV-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/158167 | 
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/158167 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
| Materia: | Daño a la persona Daño al proyecto de vida Responsabilidad civil https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | 
| Sumario: | El estudio tuvo como objetivo establecer de qué manera la ausencia de filiación extramatrimonial puede ocasionar responsabilidad civil extracontractual en Lima. La metodología fue de tipo básica, diseño fenomenológico. La técnica utilizada fuela entrevista. El instrumento fue la guía de entrevista. Se concluye que la ausenciade filiación extramatrimonial puede ocasionar responsabilidad civil extracontractualpor cuanto concurren los elementos: la antijuridicidad que es la conducta contrariaal derecho, está configurada por el incumplimiento del deber de filiación, la vulneración al derecho al nombre por el desconocimiento paterno y la identidad del menor determinada por los apellidos de sus progenitores, como su derecho a la identidad cultural; el factor de atribución que es objetivo por ser el progenitor el titular de la obligación de reconocimiento del menor, deber previsto en el artículo 387 a 413 del Código Civil peruano; el nexo causal que es la relación entre la ausencia de filiación extramatrimonial y el daño ocasionado al menor por falta de reconocimiento y restricción a su derecho a la identidad; y el daño que es la lesión al menor, en este caso extrapatrimonial por daño moral y daño a la persona del menor, quien ve afectado su derecho constitucional a la identidad, derecho al nombre y adolece de la ausencia de la figura paternal. La cuantificación del daño moral considera su magnitud y el menoscabo producido al menor y es determinada por el juez, de conformidad con el artículo 1984 del Código Civil. | 
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