La culpabilidad, capacidad de acción y teoría de la pena en la responsabilidad penal de personas jurídicas del Perú

Descripción del Articulo

Este trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar si los dogmas penales del Derecho Penal tradicional: la culpabilidad, la capacidad de acción y la teoría de la pena eximen de responsabilidad penal a las personas jurídicas, para ello se han analizado las teorías, conceptos y funda...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Silva Castro, Blanca Marina
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/135811
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/135811
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Responsabilidad penal
Personas jurídicas
Principio de culpabilidad
Capacidad de acción
Teoría de la pena
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar si los dogmas penales del Derecho Penal tradicional: la culpabilidad, la capacidad de acción y la teoría de la pena eximen de responsabilidad penal a las personas jurídicas, para ello se han analizado las teorías, conceptos y fundamentos que tradicionalmente están formuladas para sancionar penalmente a la persona física. En el desarrollo de este trabajo se ha empleado la investigación cualitativa por cuanto se ha priorizado el análisis y reflexión de la materia de estudio, mediante la teorización de los principales dogmas y conceptos de las categorías relevantes para la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En los resultados se han llegado a los hallazgos siguientes: El reconocimiento de la culpabilidad propia de la persona jurídica se sustenta en el defecto organizativo. La capacidad de acción se fundamenta en las acciones que realizan sus órganos con arreglo a sus estatutos y estructura orgánica. La teoría de la pena se fundamenta en la prevención especial, que tiene por finalidad evitar que la empresa cometa nuevos delitos. Las consecuencias accesorias no son penas, puesto que son accesorias a una pena principal impuesta a la persona natural.
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