Regulación de las funciones de la Primera Dama en nuestros Ordenamiento Jurídico Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene por objetivos determinar si las funciones de la primera dama están previstas en el ordenamiento jurídico, así como también establecer si las funciones de la primera dama se encuentran comprendidas dentro de la función pública, y si por el ejercicio de sus funciones as...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Altamirano Cachay, Elizabeth Alexis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/1507
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/1507
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Primera Dama
Responsabilidad
Restructuración
Funciones Públicas
Ordenamiento Jurídico
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene por objetivos determinar si las funciones de la primera dama están previstas en el ordenamiento jurídico, así como también establecer si las funciones de la primera dama se encuentran comprendidas dentro de la función pública, y si por el ejercicio de sus funciones asume responsabilidad, finalmente si por el ejercicio de las funciones genera gasto público. Por lo que se utilizó el tipo de metodología descriptiva puesto que en este proceso se recolecto, analizo y vínculo los datos cualitativos para responder al planteamiento del problema. Por lo que de las entrevistas hechas a los juristas conocedores del tema, se concluye que algunas esposas de los Presidentes han participado en las políticas de administración pública, no siendo ellas, ni empleadas ni funcionarias públicas, situación que no les permite participar ni como integrantes ni como coordinadoras de un órgano de cualquier naturaleza dentro del Organismo Ejecutivo. Por lo cual se concluye que se deberá modificar el Reglamento de organización y Funciones, tratando de adecuarlo al modelo del 2002 en el cual se establecía un Despacho de la Primera Dama con Funciones y atribuciones (D.S. Nº 007-2002- PCM), autorizó una restructuración administrativa, institucional y funcional del Despacho Presidencial, derogando el D.S. Nº 009-93-PCM, y las demás disposiciones que se opongan a éste.
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