Los alcances del artículo 19 de la ley 30230 como medida de promoción de la inversión privada y sus efectos en la potestad sancionadora de OEFA

Descripción del Articulo

El artículo 19 de la ley 30230 fue creado con la finalidad de promover la inversión privada, dejando en segundo plano la potestad de sancionar por parte de OEFA, limitándolo a la imposición de medidas correctivas y solo en casos extremos y reincidentes la imposición de sanciones que no sobrepasen el...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ricalde Alburqueque, Andry Bryan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/37895
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/37895
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Especializados
Flexible
Impunidad
Potestad sancionadora
Prevención
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El artículo 19 de la ley 30230 fue creado con la finalidad de promover la inversión privada, dejando en segundo plano la potestad de sancionar por parte de OEFA, limitándolo a la imposición de medidas correctivas y solo en casos extremos y reincidentes la imposición de sanciones que no sobrepasen el 50% de las UIT que habitualmente se imponían como castigo, no cumpliendo así con garantizar el equilibrio entre el bienestar ambiental y las personas que coexistan en él; ya que de acuerdo a la hipótesis a desarrollarse, esta ley afecta la capacidad sancionadora de OEFA, siendo muy flexible para castigar a los infractores; para ello se utilizará un tipo de diseño no experimental, ya que se necesita corroborar los daños ambientales y las consecuencias de esto, que ocasiona el suprimir los castigos a las acciones que atentan contra el medio ambiente por parte de las empresas, por ende se utilizó a las personas idóneas y que conozcan del tema, como los abogados especialistas en derecho ambiental y que trabajen para empresas de este rubro, a los trabajadores de las EFA locales y miembros especializados de la OEFA, a los cuales se les aplicó el instrumento de la encuesta para los abogados y para los miembros especializados de los organismos respectivos, una entrevista; quienes de manera satisfactoria arrojaron resultados favorables, determinando que efectivamente la ley no se aplica correctamente según el 95% de los encuestados, no permite la potestad de sancionar por parte OEFA según el 90% de los encuestados, limita la canalización de recursos que ayudan a fiscalizar de manera óptima y por ende, brinda impunidad a que los administrados contaminen sin temor a castigos, siendo demasiado flexible para el 90% de los encuestados así como la internalización de costos como solución para el 100% de los encuestados.
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