Afectación de principios procesales mediante el ejercicio de la facultad Nulificatoria de oficio del Código Civil

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación, tuvo como principal objetivo, determinar si la facultad del juez prescrita en el segundo párrafo del artículo 220° del Código Civil, la cual consiste en declarar de oficio la nulidad de un acto jurídico cuando ésta resulte manifiesta, sin mediar justificación ad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Parra Soto, Grace Patricia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139609
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139609
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Nulidad de oficio
Principio procesal
Principio de congruencia
Principio de iniciativa de parte
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación, tuvo como principal objetivo, determinar si la facultad del juez prescrita en el segundo párrafo del artículo 220° del Código Civil, la cual consiste en declarar de oficio la nulidad de un acto jurídico cuando ésta resulte manifiesta, sin mediar justificación adicional, tal y como se viene interpretando tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional; atenta contra los principios procesales de Congruencia, Iniciativa de Parte, Contradicción, Tutela Jurisdiccional Efectiva, Debido Proceso, entre otros. De otro lado al ser una investigación pura fue necesario investigar desde distintas ópticas, para conocer varios puntos de vista ya sea desde el ámbito doctrinal, legislativo y jurisprudencial, además de utilizar técnicas como la entrevista, que permitió extraer información de quienes son los directos intérpretes y aplicadores del derecho y de ésta norma en cuestión. Obteniendo como resultado que al ser ésta norma de naturaleza sustantiva, debe interpretarse tanto de forma sistemática como en sentido amplio, o corregir el modo de redacción, pues no es clara ni permite un único apunte interpretativo lo que tiene como consecuencia la transgresión de los principios procesales mencionados líneas arriba.
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