Regulación legal de adopción por convivientes en atención al principio del interés superior del niño

Descripción del Articulo

En el ejercicio de la libertad personal garantizada a nivel constitucional muchas personas constituyen una relación afectivo-sexual de carácter estable que no llegan a constituir un matrimonio por lo que conforma una relación de unión de hecho. Esta libre constitución de modelos de convivencia provo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Herrera Valqui, Gissela Ortencia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/121198
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/121198
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Adopción
Niños en estado de abandono
Principio de interés superior del niño
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el ejercicio de la libertad personal garantizada a nivel constitucional muchas personas constituyen una relación afectivo-sexual de carácter estable que no llegan a constituir un matrimonio por lo que conforma una relación de unión de hecho. Esta libre constitución de modelos de convivencia provoca en el legislador la necesidad de dictar unas normas que permitan que estas unidades de convivencia no se vean desprotegidas. Por la que cabe destacar la posibilidad de que puedan adoptar a niños en estado de abandono, posibilidad que aún no se encuentra reconocida en la legislación Peruana. Para que se dé la adopción a una pareja de convivientes, debe prevalecer el Interés Superior del Niño, por sobre cualquier norma que regule el matrimonio, si es que ambas pueden resultar antagónicas en la elaboración del decisorio. Es decir la pareja que pretende adoptar a un niño en estado de abandono, debe mantener una convivencia, una comunidad de vida estable y duradera. Por lo tanto debe tenerse particularmente en cuenta la adecuada interpretación del principio de Interés Superior del Niño, las funciones parentales en el ámbito de la pareja convivientes no unidas por el lazo del matrimonio, no implican en modo alguno la existencia de obstáculos capaces de entorpecer el concepto de familia. Así, la familia es conceptualizada en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, como el medio natural para el crecimiento y bienestar de la persona humana, no comprensivo solo de la denominada 'familia matrimonial·, pues debe considerarse también familia al núcleo que está cimentado en la comunidad de vida estable de un hombre y una mujer. Este es el criterio receptado por el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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