Imprescriptibilidad del daño generado por responsabilidad ambiental en la ley general del ambiente

Descripción del Articulo

Dentro de la Ley General del Ambiente No. 28611, no encontramos regulado lo referente al plazo prescriptorio establecido para el caso de indemnización por Daño ambiental, siendo así necesario aplicar supletoriamente lo establecido en Código Civil Peruano específicamente en su artículo 2001 inc. 4 qu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valdivieso Barriga, Karen Edith
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/74664
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/74664
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho ambiental
Contaminación ambiental
Daño ambiental
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Dentro de la Ley General del Ambiente No. 28611, no encontramos regulado lo referente al plazo prescriptorio establecido para el caso de indemnización por Daño ambiental, siendo así necesario aplicar supletoriamente lo establecido en Código Civil Peruano específicamente en su artículo 2001 inc. 4 que establece que el plazo de prescripción derivada de una acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual es de 2 años y al ser el daño ambiental una categoría especial, nos remitimos a considerar que dicho conflicto respecto de este campo, tiene limitaciones para resolverse en ámbito civil, en la medida que son exiguos, a lo que se acoge a un aspecto normativo para regular ampliamente el repara los daños ambientales, propulsando de esta manera eficazmente defenderla y repararla en forma efectiva. Es así que nuestra investigación sostiene para el caso de daños ambientales, no la aplicación del plazo de dos años establecido en el código civil, sino por el contrario considerar a las acciones ambientales como imprescriptibles, teniendo en cuenta que nos encontramos frente a derechos colectivos difusos de carácter público, pues en el caso de una vulneración este afecta a la sociedad en su conjunto. De ahí, que el daño que se pueda generar es de carácter general, siendo de suma urgencia la regulación de la imprescriptibilidad del daño ambiental en vías a la protección de este derecho y de la obtención de seguridad jurídica.
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